Foto: Comunicaciones / Operadora Distrital de Transporte S.A.S.
Se informa a la a la opinión pública y ciudadanía en general que dentro del proceso judicial (2023-00403) el Juzgado 47 Administrativo de Bogotá Distrito Capital, admitió la siguiente demanda:
Expediente No.: 110013342047-2023-00403-00
Accionante: DORA LUCÍA BASTIDAS UBATÉ
Accionados: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE LA ROLITA – EMPRESA DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.
Cursa en el Juzgado 47 Administrativo de Bogotá Distrito Capital.
Las pretensiones son:
“PRIMERO. Declare que la OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE – LA ROLITA, la EMPRESA DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. y la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, vulneraron el Derecho Colectivo a la Moralidad Administrativa.
SEGUNDO. Como consecuencia del amparo al Derecho Colectivo a la Moralidad Administrativa, se declare la Nulidad del Contrato Interadministrativo celebrado entre la EMPRESA DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. y la OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE – LA ROLITA.
TERCERO. Como consecuencia del amparo al Derecho Colectivo a la Moralidad Administrativa y con el fin de que la OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE – LA ROLITA, la EMPRESA DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. y la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ logren resarcir la actuación de desviación de poder, den apertura a un proceso de selección objetiva por medio del cual se garantice en primer lugar la Moralidad Administrativa, y así mismo, los principios constitucionales de la función administrativa y los principios de la Contratación Pública.”
La anterior publicación se realiza en cumplimiento del numeral 6 del auto admisorio de fecha 11 de diciembre de 2023 a fin de que puedan intervenir las personas que señala el artículo 13 de la Ley 472 de 1998. Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda, antes de que se profiera el fallo de primera instancia. También podrán coadyuvar esta acción las organizaciones populares, cívicas y similares, así como el defensor del pueblo o sus delegados y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados (artículo 24 Ley 472 de 1998).
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