Bogotá D.C., 1 de febrero de 2023. El Decreto 036 de 2023, por medio del cual se establece medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá, el primer jueves del mes de febrero de todos los años y se dictan otras disposiciones fue emitido por la Alcaldía Mayor de Bogotá y publicado en nuestro sistema de Régimen Legal
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135078
Según el Decreto, está prohibida la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad el primer jueves del mes de febrero de todos los años, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m.
Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto, este jueves 2 de febrero de 2023 habrá Día sin carro y sin moto en Bogotá; sin embargo, se aplicarán algunas excepciones:
a. Vehículos de transporte público
b. Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte,
c. Vehículos de emergencia.
d. Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas.
e. Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
f. Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
g. Vehículos destinados al control del tráfico.
h. Caravana presidencial.
i. Vehículos Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
j. Vehículos de servicio diplomático o consular.
k. Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
l. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
m. Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
n. Carrozas fúnebres.
o. Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
p. Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.
q. Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
r. Vehículos de transporte de valores.
Cabe mencionar que el Decreto 036 de 2023 aclara que el beneficio de Pico y Placa Solidario no será válido durante el Día sin carro y sin moto; además de otras disposiciones.
Decreto 036 de 2023:
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135078
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