A través del artículo 140 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 «Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024, “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”», dispuso la creación de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, la cual opera como un organismo colegiado asesor del Gobierno Distrital en el diseño, evaluación e implementación de la política criminal y el tratamiento carcelario de Bogotá, con énfasis en mecanismos de justicia restaurativa, reparadora y pedagógica.
En ese sentido, se expidió el Decreto Distrital 334 de 2020, “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario” para reglamentar los aspectos necesarios para su operación.
La Secretaría Jurídica Distrital dispone del Documento de Relatoría 001 de 2021 en el cual incorpora actos administrativos que versan sobre la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario. Link de ingreso: http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110139
Documento de la Comisión Asesora Distrital
Es muy importante resaltar que la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario tiene a su cargo la labor de analizar, evaluar, y formular recomendaciones a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y sus dependencias frente a las diferentes fases de la política criminal y carcelaria.
Emisión de recomendaciones para el diseño de medidas de prevención del delito. Para esto, la comisión podrá sugerir la realización de lineamientos para la evaluación de programas y políticas dirigidas a prevenir el delito y atender las situaciones sociales, culturales y económicas que lo anteceden, al tiempo que podrá sugerir articulaciones interinstitucionales que redunden en una mejor respuesta distrital en materia de prevención de la delincuencia.
En respeto al principio de legalidad que rige el ejercicio del poder sancionatorio y coercitivo del Estado, la comisión no tendrá facultades para recomendar la adopción de iniciativas legislativas en materia penal, penitenciaria y demás materias afines, como quiera que no tiene alcance nacional, sino solo Distrital.
No obstante, la Comisión podrá sugerir a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia la formulación de comentarios técnicos a los proyectos de Ley o de Acto Legislativo que se estén tramitando en el Congreso de la República, así como también podrá sugerir a la administración distrital la presentación de acciones públicas de inconstitucionalidad o la intervención ante la Corte Constitucional en asuntos relacionados con la política criminal del Estado.
Realizar recomendaciones para el fortalecimiento de capacidades de los distintos operadores de justicia y para la correcta articulación entre esos operadores, sus usuarios y las diversas instancias de coordinación que se encuentren vigentes.
Así como también podrá formular recomendaciones que tenga por objeto la promoción de actividades que permitan evitar fenómenos de criminalización selectiva basadas en prejuicios o criterios sospechosos de discriminación o sobre la aplicación de mecanismos que promuevan fórmulas de justicia dialógica o restaurativa, en los cuales prime la solución pacífica de las controversias y la formación pedagógica de los valores ciudadanos.
Establecer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad a cargo del Distrito y el respeto de sus derechos fundamentales, para lo cual la Comisión deberá tener en cuenta sus características sociodemográficas, su situación jurídica, la oferta institucional, entre otros aspectos necesarios para comprender el nivel de satisfacción de derechos de la población recluida. Así mismo, establecer recomendaciones en torno a la política postpenitenciaria en la ciudad.