Con grandes juristas se llevó a cabo el primer encuentro Distrital de control disciplinario interno 

Con grandes juristas se llevó a cabo el primer encuentro Distrital de control disciplinario interno 

 

Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2022. La Secretaría Jurídica Distrital como ente rector de la política pública en materia disciplinaria del Distrito Capital, organizó el Primer encuentro Distrital de Oficinas de Control Disciplinario Interno, que se llevó a cabo los días 14 y 15 de diciembre de 2022 en el Auditorio Antonio Nariño del Archivo de Bogotá.

Este encuentro contó con la participación de importantes juristas, académicos y litigantes del derecho disciplinario entre ellos el Dr. Humberto Sierra Porto, Dr. Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Dr. Mauricio Rodríguez Tamayo, Jorge Iván Rincón Córdoba, Dra. Sonia Patricia Téllez, Dr. Carlos Arturo Ramírez Vásquez, Dr. John Harvey Pinzón Navarrete, Dr. Pedro Alfonso Hernández Martínez, Dr. Manual Eduardo Marín Santoyo y la Dra. Carmen Teresa Castañeda, entre otros; así como jefes de algunas oficinas de control disciplinario del Distrito Capital y de la Nación. 

La jornada fue el escenario de importantes debates y discusiones sobre los principales retos del derecho disciplinario a la luz de la Convención Interamericana De Derechos Humanos. Entre los temas que se trataron estuvieron: “Faltas disciplinarias en la contratación estatal”, “La función y el control jurisdiccional a partir de la reforma”, “Variación pliego de cargos”, “Ilicitud Sustancial” y “Principio de favorabilidad en el proceso disciplinario / instrucción y juzgamiento con ley 734 de 2002”.

A lo largo del panel “Retos del derecho disciplinario a la luz de la convención interamericana de derechos humanos” se plantearon, entre otros temas, la división de roles de instrucción y juzgamiento en el proceso disciplinario. 

Como gran premisa de este panel se planteó que el derecho disciplinario no puede ser un apéndice del derecho penal, y que, interpretando la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el derecho disciplinario no es solo una herramienta contra la corrupción, sino también para garantizar los derechos humanos. 

En el segundo panel se debatió acerca de las faltas disciplinarias derivadas de la contratación estatal y se planteó diferentes posturas.  Dialogaron acerca de la aplicación de los principios de especialidad y subsidiariedad en el ejercicio de la adecuación típica disciplinaria por faltas relacionadas con la contratación pública, frente a la cual se debatió sobre la imposibilidad de tipificar las faltas disciplinarias en materia contractual como faltas graves o leves. Por otra parte, se discutió sobre la responsabilidad disciplinaria derivada de la supervisión de los contratos estatales, y la responsabilidad de los particulares ejerciendo dicha labor. Y finalmente, se planteó el tema de la concurrencia de los procesos de selección. 

El tercer panel destacó la función y control jurisdiccional que introdujo la Ley 2094 de 2022. Unos panelistas defendieron la incorporación del recurso de revisión como un control automático y garantista frente a las decisiones de la procuraduría; un recurso para quien considere que se vulneraron sus derechos pueda acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa. En contravía, algunos académicos plantearon que el recurso extraordinario de revisión estaba ligada a cumplir la sentencia de Petro vs Estado, pero que representa un retroceso, ya que actualmente se cuenta con recursos que tienen los mismos elementos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En definitiva, el debate aportó elementos críticos frente al recurso extraordinario de revisión como una figura que excluye los medios de control del CPACA, en la medida que la jurisdicción de lo contenciosos administrativo revisa los actos administrativos proferidos por autoridad administrativa, pero no está para controlar actos jurisdiccionales proferidos por la Procuraduría. 

El segundo día inició con el panel en el que se discutió sobre los problemas que presenta la variación de los pliegos de cargos en la Ley 1952 del 2019 modificada por la Ley 2094 del 2021, en donde se debatió si como está concebida esta figura actualmente respeta la independencia e imparcialidad que deben tener los operadores disciplinarios, en especial el funcionario de juzgamiento, teniendo posturas contrapuestas al respecto. 

Se concluyó por parte de los panelistas que dicha figura es importante en el entendido que permite a los funcionarios encargados de la función disciplinaria, enmendar los yerros que se pudieran presentar en una primera instancia con los cargos formulados al sujeto disciplinario, coincidiendo que para ello, se debe cuidar el juzgador de respetar la lealtad procesal que debe existir de cara a los sujetos procesales y que en algunos casos, principalmente en la variación de cargos por prueba sobreviniente, podría incluso llegarse al hecho de preferirse emitir fallo disciplinario que aplicar la variación de cargos en aras de evitar una afectación al debido proceso, advirtiéndose que ello dependerá del caso en particular.

En el quinto panel se expusieron las principales características de la Ilicitud sustancial que incorporó el nuevo Código General Disciplinario, advirtiendo que esta categoría permite separar al derecho disciplinario del derecho penal y del administrativo, ya que la afectación no sólo debe ser formal, sino también material (Sentencia C 018 d 2005). Por su parte esta categoría se ha configurado a partir de 3 requisitos: el primero determinando qué son deberes funcionales, el segundo aclarando que la trasgresión del deber funcional vulnere los principios de la función pública y conceptualizarlos y tercero que no exista alguna causal de ausencia de responsabilidad. 

El panel sobre el principio de favorabilidad en el derecho disciplinario; instrucción y juzgamiento, permitió un debate profundo no solamente sobre esta garantía procesal, también conocida como principio favor rei, sino que propició indirectamente una serie de análisis sobre la garantía de separación de instrucción y juzgamiento con ocasión de su aplicación por vía de favorabilidad, también a procesos regidos por la Ley 734 de 2002 por parte de algunas autoridades disciplinarias.

La doctora Carmen Teresa Castañeda, Ex personera de Bogotá, abrió el panel aclarando la raigambre constitucional del principio de favorabilidad, su relación estrecha con el principio de legalidad y principalmente la exigencia de su aplicación por la autoridad con competencia disciplinaria. 
El doctor Oscar Fonseca, en su rol de funcionario de juzgamiento del IDPC llamó la atención sobre la naturaleza del principio en comento como mandato de optimización (Alexy) y la difícil situación que enfrentan los funcionarios de las Oficinas de Control Interno Disciplinario para aplicarlo cuando la legislación trae vacíos y antinomias.

Finalmente, el doctor Manuel Marín, desde una óptica tanto judicial como académica, sentó bases procesales para la aplicación del principio e hizo claridad sobre el alcance del artículo 8 del CGD, asimismo el doctor Marín problematizó de una manera muy argumentada sobre el carácter necesariamente favorable de la garantía de instrucción y juzgamiento.

Con este encuentro se fortaleció el ejercicio de la potestad disciplinaria en el Distrito Capital, y se brindaron herramientas a los jefes y operadores disciplinarios para mejorar su ejercicio en cada una de sus entidades. 
 

Enviado por Juan.giron el Jue, 15/12/2022 - 18:00